Divorcios

Divorcio ante notario: requisitos y cuándo es posible

Actualizada el 7 de noviembre de 2026

Desde 2015 es posible divorciarse ante notario, sin pasar por el juzgado, cuando hay acuerdo y no hay hijos que necesiten la protección del juez. Es una vía rápida y sencilla para muchas parejas.

Esta guía ofrece información general sobre la legislación española y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso es distinto y algunas comunidades autónomas tienen normas propias.

Requisitos

  • Mutuo acuerdo entre los cónyuges y un convenio regulador firmado por ambos.
  • Que hayan pasado al menos tres meses desde la boda.
  • No tener hijos menores de edad no emancipados, ni hijos mayores con discapacidad respecto de los cuales se hayan establecido medidas de apoyo atribuidas a los padres.
  • Asistencia de abogado en ejercicio, que puede ser común a los dos.
  • Comparecer personalmente ante el notario: no se puede hacer mediante representante.

Qué notario es competente

El notario debe ser de la localidad del último domicilio común de los cónyuges o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.

Hijos mayores de edad

Si hay hijos mayores de edad o emancipados que no tienen ingresos propios y conviven en el domicilio familiar, deben prestar su consentimiento a las medidas del convenio que les afecten.

Pasos

  • Preparar el convenio regulador con el abogado.
  • Reunir la documentación: DNI, certificado literal de matrimonio y, en su caso, de nacimiento de los hijos y documentos sobre los bienes.
  • Firmar la escritura de divorcio ante el notario, con la presencia de ambos cónyuges y del abogado.
  • El notario comunica el divorcio al Registro Civil para su inscripción.

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