Divorcio ante notario: requisitos y cuándo es posible
Actualizada el 7 de noviembre de 2026
Desde 2015 es posible divorciarse ante notario, sin pasar por el juzgado, cuando hay acuerdo y no hay hijos que necesiten la protección del juez. Es una vía rápida y sencilla para muchas parejas.
Esta guía ofrece información general sobre la legislación española y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso es distinto y algunas comunidades autónomas tienen normas propias.
Requisitos
- Mutuo acuerdo entre los cónyuges y un convenio regulador firmado por ambos.
- Que hayan pasado al menos tres meses desde la boda.
- No tener hijos menores de edad no emancipados, ni hijos mayores con discapacidad respecto de los cuales se hayan establecido medidas de apoyo atribuidas a los padres.
- Asistencia de abogado en ejercicio, que puede ser común a los dos.
- Comparecer personalmente ante el notario: no se puede hacer mediante representante.
Qué notario es competente
El notario debe ser de la localidad del último domicilio común de los cónyuges o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.
Hijos mayores de edad
Si hay hijos mayores de edad o emancipados que no tienen ingresos propios y conviven en el domicilio familiar, deben prestar su consentimiento a las medidas del convenio que les afecten.
Pasos
- Preparar el convenio regulador con el abogado.
- Reunir la documentación: DNI, certificado literal de matrimonio y, en su caso, de nacimiento de los hijos y documentos sobre los bienes.
- Firmar la escritura de divorcio ante el notario, con la presencia de ambos cónyuges y del abogado.
- El notario comunica el divorcio al Registro Civil para su inscripción.