Guía divulgativa para entender qué vía se ajusta mejor a tu situación. No sustituye el asesoramiento personalizado de un abogado.
Ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las condiciones que lo regularán. Es la vía más rápida, económica y menos desgastante.
Cuando hay acuerdo total, se tramita ante el Juzgado de Familia mediante un convenio regulador firmado por ambos cónyuges. Si no hay hijos menores o con discapacidad a cargo, el trámite suele resolverse en un único paso, sin vista oral, en un plazo aproximado de uno a tres meses desde la presentación de la demanda conjunta.
Si el matrimonio tiene hijos menores o con discapacidad, el convenio regulador (custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar) debe ser aprobado por un juez, con intervención del Ministerio Fiscal, para garantizar que protege el interés superior del menor. Sigue siendo un procedimiento consensuado, pero exige ratificación judicial.
Se produce cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el divorcio o sobre alguna de sus condiciones. Es la vía más larga y costosa.
Se recurre al procedimiento contencioso cuando no existe consenso, cuando una de las partes no quiere divorciarse, o cuando hay desacuerdos serios sobre custodia, pensiones o el reparto del patrimonio. A diferencia del mutuo acuerdo, cada cónyuge necesita su propio abogado y procurador.
Incluye demanda, contestación, una vista o juicio donde se practican pruebas, y una sentencia dictada por el juez que resuelve los puntos en litigio. Según la complejidad del caso y la carga del juzgado, puede durar desde varios meses hasta más de un año.
Desde la reforma de 2015, es posible divorciarse ante notario cuando hay mutuo acuerdo y no hay hijos menores o con capacidad modificada judicialmente a cargo.
Ambos cónyuges deben acudir personalmente (o mediante apoderado con poder notarial especial), asistidos por abogado, y presentar un convenio regulador. Solo es posible cuando no hay hijos menores comunes no emancipados, o cuando los hijos son mayores de edad e independientes económicamente.
Suele ser el trámite más rápido —a veces en un único día— y evita la carga de los juzgados. Su límite principal es precisamente la existencia de hijos menores a cargo, en cuyo caso la ley exige siempre intervención judicial para proteger su interés.
Estos tres aspectos concentran gran parte de la negociación en cualquier divorcio, sea cual sea la vía elegida.
Puede ser individual (con un progenitor) o compartida (ambos progenitores se turnan el cuidado). Actualmente muchos juzgados priorizan la custodia compartida cuando ambos progenitores demuestran capacidad e implicación, salvo que existan circunstancias que la desaconsejen. Suele ser el punto más sensible de cualquier convenio.
Es la cantidad que uno o ambos progenitores aportan para cubrir las necesidades de los hijos comunes: alimentación, vivienda, educación y sanidad. Se calcula en función de los ingresos de cada progenitor y las necesidades de los menores, y habitualmente se revisa cada año conforme al IPC.
Determina cómo se reparten los bienes y deudas del matrimonio. Depende del régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes, participación) y puede tramitarse junto con el divorcio o, más adelante, en un procedimiento independiente.
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